Los trabajadores vinculados al sistema empresarial con remuneración adicional por perfeccionamiento, pago por rendimiento y estímulo por la eficiencia, inician en el presente mes de octubre, el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto Sobre los Ingresos Personales.
Los trabajadores vinculados al sistema empresarial con remuneración adicional por perfeccionamiento, pago por rendimiento y estímulo por la eficiencia, inician en el presente mes de octubre, el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto Sobre los Ingresos Personales.
Según lo establecido en la Ley 120 del Presupuesto del Estado correspondiente al año en curso, pagarán un cinco por ciento de sus ingresos como Contribución Especial a la Seguridad Social, siempre que obtengan remuneraciones superiores a los quinientos pesos mensuales, informó Arelis Torreblanca Hodelín, especialista de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Guantánamo.
La funcionaria también explicó que la misma normativa estableceel cobro del 3 por ciento por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales para quienes devenguen ingresos de 2 mil 500 a 5 mil pesos y el 5 por ciento de Contribución Especial a la Seguridad Social, lo cual suma una carga tributaria del 8 por ciento, mientras los que perciban más de 5 mil pesos pagan 5 por ciento de ambos impuestos con un aporte total del 10 por ciento.
El cobro se realizará a partir de los departamentos económicos de cada empresa todos los meses, que calcularán y retendrán del salario el impuesto a pagar por cada trabajador para luego realizar el depósito en el banco.
Los centros laborales se encargarán de hacer los ajustes correspondientes para exonerar a los empleados que obtienen hasta 500 pesos mensuales y hasta el momento aportaban el cinco por ciento de contribución especial a la seguridad social.
Otro elemento relevante en la aplicación de las nuevas medidas es que los ingresos en divisa que reciben algunos trabajadores no constituyen remuneración salarial, por lo cual no se incluyen en estos tributos ni se tienen en cuenta para el cálculo del monto a pagar y los trabajadores estatales quedan exonerados de la presentación y pago de la declaración jurada por ingresos personales.












