Los colectivos laborales en Guantánamo como los del resto del país debaten el Anteproyecto del Código de Trabajo.

El proceso de actualización del documento se centra en cinco aspectos generales: los principios que rigen las relaciones laborales, el acceso al empleo, las garantías de los trabajadores, el reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación del ámbito de aplicación.

En el documento se sistematizan y desarrollan los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo, fortaleciendo la participación, la regulación y el control efectivo por parte de los trabajadores y también se introduce un lenguaje más inclusivo.

El anteproyecto también reconoce el trabajo autónomo como una categoría laboral legítima, desvinculada de la subordinación a un empleador.

Otro eje central del nuevo Código es la promoción del trabajo digno, este principio se traduce en la garantía de entornos laborales seguros y saludables, así como en la incorporación activa de personas priorizadas en relación con el acceso al empleo.

Uno de los cambios más relevantes está vinculado a la política nacional para la atención a la niñez, la adolescencia y la juventud, pues se propone elevar la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años. Esta medida busca armonizar el acceso al empleo con los estándares de protección establecidos en dicha política.

En materia de estabilidad laboral, el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes.

Respecto a las obligaciones del empleador, se ratifica la prohibición del trabajo forzoso, del empleo infantil y de toda forma de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral,  el Decreto 96, que establece el protocolo de actuación frente a estas situaciones, será incorporado al nuevo Código.

En ese mismo sentido, se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o promoción de una mujer por su estado de embarazo, ni terminar la relación laboral por ese motivo. Además, se perfecciona el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, elevándolo a la categoría de derecho fundamental, en consonancia con el reconocimiento reciente de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal. En caso de no poder ser reubicado, el trabajador recibirá una garantía salarial equivalente a seis veces el salario básico del último año, en una única ocasión.

En el caso de personas trabajadoras contratadas por empleadores naturales, como los trabajadores por cuenta propia autorizados a contratar hasta tres personas, se establece una protección salarial por un mes.

Además, se dispone que los empleadores —excepto los del sector presupuestado— deberán contratar un seguro para proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones, ceses, disoluciones o cancelaciones de MIPYMES, así como suspensiones temporales de la actividad.

Todas estas transformaciones buscan responder a las transformaciones del entorno laboral cubano, especialmente en materia de teletrabajo, fuerza de trabajo calificada y acceso a la justicia.

(Con información de Trabajadores)