Guantánamo.- Se aprueban beneficios arancelarios a las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación, así como a la importación de las plantas eléctricas.

La medida de exonerar del impuesto aduanero a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseos e insumos médicos, aprobada desde el año 2021 y prorrogada en el tiempo, estuvo motivada, por las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos de primera necesidad, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas adoptadas para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19; en la actualidad persisten las limitaciones en las ofertas de estos productos, afectaciones del Cuadro Básico de Medicamentos; así como el déficit de energía por averías en el sistema electroenergético nacional y falta de combustible.

Estos beneficios arancelarios continúan siendo una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que son deficitarios en el país, y quedan dispuestos en las Resoluciones No. 9 y 10, del 16 de enero de 2026 del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7, de 17 de enero de 2026.

Esta decisión se complementa con las resoluciones 4 de 2026, del Ministro de Salud Pública y la No. 34 de 2026, del Jefe de la Aduana General de la República, referidas a autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma indefinida.

Los beneficios arancelarios para la importación de alimentos y otros productos de primera necesidad estarán vigentes en Cuba hasta tanto persistan las condiciones económicas que determinan su aprobación. Cuando proceda su eliminación se hará igualmente mediante las normas jurídicas correspondientes, lo que se informará previamente con un plazo mínimo de 30 días.

Fuente: Granma