Ya entró en vigor la Resolución 93/2023 del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), publicada hace un mes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, que establece un nuevo requisito para la inscripción en el Registro Central Comercial.
La disposición legal establece la obligatoriedad de las entidades dedicadas a esa actividad de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos, es decir, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (POS), para la comercialización de bienes y la prestación de servicios al consumidor.
Esta medida resulta de aplicación por las personas naturales y jurídicas, quienes realizan actividades comerciales, indica el documento.
Se excluyen de lo dispuesto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa).
En el espacio televisivo Mesa Redonda, Inalvis Smith Luben, viceministra del Mincin, enfatizó en que la normativa abarca las actividades de comercio mayorista y minorista, los servicios gastronómicos o de alimentación social, los servicios técnicos comerciales y de uso doméstico, y los de alojamiento a cargo de empresas del Poder Popular.
Aclaró, según la acn, que se mantiene el efectivo como opción, pero es obligatorio tener habilitada cualquiera de las plataformas de pago, Transfermóvil y EnZona, para cuyo despliegue se ha trabajado con diversos organismos, por ejemplo, con el Ministerio de Turismo y con el Grupo Palmares.
Smith Luben señaló también que se dispone de dos plazos: el primero, de 30 días para los nuevos establecimientos que soliciten inscribirse en el Registro Central Comercial; y el segundo, de hasta 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la normativa, con vistas a que los ya inscritos garanticen las facilidades de pago.
Santiago Secada Elozegui, director nacional de esa institución del Mincin, se refirió al peso de los más de 198 000 trabajadores por cuenta propia que deben cumplir tal obligación, al igual que los Proyectos de Desarrollo Local, las cooperativas, las empresas, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y los productores independientes, siempre y cuando hagan comercio.
Ambos funcionarios enumeraron como violaciones efectuar una actividad comercial sin estar inscrito, no mantener las condiciones requeridas para ejercerla y no actualizar la licencia comercial, pero insistieron en la obligatoriedad de contar con diversos canales de pago electrónico.
Ante casos de incumplimiento, se pueden establecer como medidas multas, el cierre del establecimiento y el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención.
- Descargue en el link La Gaceta: Resolución 93/2023 Mincin