
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió hoy nuevas regulaciones que afectan o prohíben determinadas transacciones financieras y viajes hacia Cuba.
Las medidas forman parte de la política de asfixia y castigo colectivo aplicadas por el gobierno de ese país contra el pueblo cubano, amparadas en la Orden Ejecutiva del pasado 1ro de mayo, que establece acciones directas y medidas secundarias para intentar aislar a Cuba del comercio internacional.
Entre las decisiones anunciadas este 29 de septiembre por la OFAC se cuentan:
- Prohibir a cualquier ciudadano bajo jurisdicción de EEUU viajar a Cuba para participar u organizar reuniones profesionales o conferencias
- partir de mañana 30 de septiembre.
- Prohibir los viajes grupales educacionales («people to people educational travel»), que estaban previamente autorizados por la OFAC
- A partir del 30 de septiembre de 2026, los viajes educativos relacionados con Cuba realizados por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos deberán realizarse bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y casi todos los viajeros deberán estar acompañados por un representante de la organización patrocinadora.
- Ampliar la prohibición para que las personas sujetas a jurisdicción estadounidense no puedan realizar transacciones financieras directas ni indirectas con entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba
- Eliminar la autorización de las llamadas transacciones bancarias “U-Turn”, que permitían a instituciones financieras estadounidenses procesar determinadas transferencias relacionadas con Cuba cuando el origen y el destino del dinero estaban fuera de Estados Unidos.
- Las instituciones bancarias ya no tienen permitido abrir ni mantener cuentas bancarias para ciudadanos cubanos que sean empresarios independientes del sector privado. A partir del 30 de septiembre de 2026, las instituciones bancarias que previamente mantuvieron cuentas para dichas personas de conformidad con la derogada sección 31 CFR § 515.584(h)(2) están obligadas a bloquear todos esos fondos y cuentas e informarlos a la OFAC, a menos que la OFAC autorice por separado. El acceso a los fondos bloqueados requiere una licencia específica de la OFAC.
- Las nuevas medidas prueban el cinismo de las afirmaciones estadounidense de que sus acciones van enfiladas contra el gobierno cubano, ya que estas limitan a ciudadanos estadounidense impedidos de viajar libremente a Cuba y atentan contra los negocios privados de ciudadanos cubanos, además del efecto directo que tienen en el nivel de vida del pueblo cubano.