
Los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario.
Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
Los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tiene que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba