Guantánamo – La propuesta del programa de participación social Timbre para este sábado ocho de marzo concierne a las Modificaciones anunciadas por Cupet sobre el servicio de Gas Licuado, o sea, un nuevo Reglamento…

Si usted desea preguntar o trasmitir alguna sugerencia, comuníquese con TIMBRE este sábado, por el 21 32 54 37…un teléfono que suena, graba, permite el diálogo tripartito y tiene quien responda y aclare su duda al momento!

Recuerde: ¡este sábado partir de la 1 y 30 de la tarde, un panel explicará cada parte de la Resolución 18 de CUPET sobre el servicio de gas licuado…!

CMKS es la voz del pueblo guantanamero mediante el espacio informativo Timbre.

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Actualizan normas para contratos de gas licuado ante ausencia temporal o permanente del titular

Cuba actualizó las normas para el servicio de Gas Licuado, con ajustes en los contratos ante ausencias temporales, encarcelamiento, traslados o venta de viviendas. Las regulaciones, aprobadas por la Unión Cuba-Petróleo (CUPET), detallan lo siguiente:

Primero

1. Si el titular está fuera del país, el servicio se mantendrá por dos años para familiares en la vivienda. Pasado ese plazo, un conviviente asumirá el contrato, previa presentación del documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior.

2. En caso de desacuerdo entre convivientes, la titularidad se asignará por orden jerárquico: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado.

3. Si el titular reside permanentemente fuera de Cuba, se otorgará un contrato provisional de dos años al jefe de núcleo familiar.

4. Quienes no sean familiares pero residan en la vivienda recibirán un contrato provisional sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.

5. Tras dos años, el contrato provisional se prorrogará un año más. Si el titular solicita mantener sus derechos desde el exterior, el contrato quedará en depósito; de lo contrario, será definitivo para el conviviente.

Segundo

1. Si el titular está encarcelado y vive solo, el contrato pasará a pasivo con derecho a activar al cambiar su medida judicial.

2. Un familiar o persona al cuidado de la vivienda recibirá un contrato provisional, incluso sin estar integrada al núcleo familiar.

3. La excepción debe registrarse en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.

Tercero

1. Los contratos podrán trasladarse a cualquier municipio del país, manteniendo entregas semestrales si aplica.

Cuarto

1. Titulares con dos cilindros de 10kg podrán ceder derechos a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, etc.), generando un nuevo contrato.

Quinto

1. Si el titular vende su vivienda sin traspasar el contrato, CUPET otorgará uno provisional de dos años al comprador. Si el titular no reclama sus derechos, el contrato se hará definitivo para el nuevo dueño.

2. CUPET procederá a la recogida del cilindro y al cierre del contrato si no se cumplen los requisitos.