Las nuevas normas complementarias al decreto modificativo de los decretos leyes 88, 89 y 90 establecen procedimientos más ágiles para la creación, fusión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las empresas privadas con más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias, explicó este miércoles Carmen Rosa López, directora para la atención a las MIPYMES del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales (INAENE), durante la Mesa Redonda.

Entre esas disposiciones se encuentra la Resolución No. 2 de 2026, emitida por la presidenta del Instituto, que establece el procedimiento para la realización de estos trámites.

De acuerdo con López, la norma responde también a la transformación 19 y a las inquietudes planteadas por las propias personas que han solicitado este tipo de procedimientos, particularmente relacionadas con las demoras y las restricciones de tiempo.

En ese sentido, señaló que la resolución busca garantizar una mayor inmediatez en la atención de las solicitudes y avanzar en los trámites “en el menor tiempo posible y con los requisitos mínimos indispensables para ello”.

Uno de los principales cambios radica en el papel que asumirán las direcciones de desarrollo municipal de los consejos de la administración, que tendrán bajo su responsabilidad la recepción, tramitación y verificación de las solicitudes.

La funcionaria precisó que, por el momento, las solicitudes para la creación de estas formas de gestión continúan realizándose a través de la Plataforma de Actores Económicos No Estatales, de acuerdo con las normas actualmente vigentes.

Corresponderá entonces a las direcciones de desarrollo municipales validar la información presentada y comprobar que se cumplan los requisitos establecidos en el decreto. Dentro de ese proceso deberán revisar, además, que el objeto social solicitado por la MIPYME se corresponda con las actividades actualmente autorizadas.

Esta comprobación adquiere particular importancia a partir de las regulaciones vigentes sobre las actividades económicas que pueden desarrollar los actores no estatales. López recordó que el Decreto 160, publicado en septiembre de 2026, precisa cuáles son las actividades que no pueden realizarse y cuáles están autorizadas bajo determinados requerimientos o condiciones.

Una vez concluida la revisión, la dirección de desarrollo municipal emitirá el documento que certifica la creación de la MIPYME y la aprobación de su objeto social. Al mismo tiempo, informará al Consejo de la Administración correspondiente acerca de la aprobación y de la estrategia de desarrollo territorial a la que responde el actor económico acreditado.

La persona solicitante también recibirá, mediante la plataforma, la notificación de que su solicitud ha sido aprobada, lo que le permitirá continuar con los procedimientos correspondientes ante las restantes entidades y organismos.

A partir de ese momento se inicia una segunda etapa que incluye la apertura de la cuenta bancaria y el depósito, por parte de los socios, del capital inicial de la MIPYME. Posteriormente se desarrollan los trámites ante notaría, el Registro Mercantil y la inscripción en el registro de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), hasta completar el proceso y disponer de la cuenta corriente de la entidad.

La

Resolución No. 2 también establece los plazos para cada uno de estos procedimientos. López aclaró que cuando la norma establece un periodo determinado lo hace en términos de límite máximo, por lo que no necesariamente el trámite tendrá que consumir la totalidad del tiempo previsto.

“Siempre se dice hasta”, explicó, al referirse a los plazos establecidos, y agregó que el procedimiento puede concluir en un periodo menor al límite fijado.

Fuente: Cubadebate