Las comisiones de candidaturas provinciales y municipales se crean, y sus miembros toman posesión de sus cargos ante los consejos electorales correspondientes en la fecha fijada por estos.[bg_collapse view=»button-orange» color=»#4a4949″ expand_text=»Leer más» collapse_text=»ver menos» ]
Las comisiones de candidaturas provinciales:
- Preparan y remiten a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a diputados.
- Mantienen control y exigencia sobre el cumplimiento de las responsabilidades de las comisiones de candidaturas municipales.
- Rinden informe escrito a la Comisión de Candidaturas Nacional del resultado de su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de sus actividades.
Las comisiones de candidaturas municipales:
- Preparan y remiten a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional las proposiciones de precandidatos a diputado que haya seleccionado entre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, y entre otros ciudadanos no delegados del municipio.
- Presentan a la consideración de los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, el proyecto de candidatura para diputado, a los efectos de su nominación y presentación posterior a elección por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores del municipio.
- Preparan y presentan a la consideración de la Asamblea Municipal del Poder Popular el proyecto de candidatura para la nominación y elección del respectivo Presidente y Vicepresidente.
- Rinden informe escrito a la Comisión de Candidaturas Provincial del resultado de su trabajo dentro de los diez días siguientes a la conclusión de sus actividades.
Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral. Título VII, Capítulos IV y V, artículos 167 al 170.[/bg_collapse]