Un juicio ejemplarizante se realizó el pasado lunes 24 de marzo de 2025 en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo.
El Tribunal, en el acto del juicio oral correspondiente a la causa 11 de 2025, comprobó que el acusado abordó un conductor de una moto en la vía pública bajo el pretexto de ser trasladado hacia la zona sur de la ciudad y llegado el momento cuando debió bajarse no lo hizo y en cambio le puso un cuchillo que llevaba consigo, en el cuello y le exigió que le diera sus pertenencias, y pese a que el motorista de 65 años de edad forcejeó con el acusado, este logró su propósito y lo despojó de su fletera, la documentación y el dinero que llevaba consigo, también de su teléfono celular, luego de esto el acusado se marchó del sitio rápidamente. En el forcejeo el acusado cortó al motorista en el dedo anular de la mano derecha.
Al día siguiente el acusado advirtió la presencia en la vía pública de otra persona que conducía un triciclo eléctrico y de igual forma le hizo señales para que detuviera su marcha y lo llevara hasta una granja avícola del Ministerio del Interior, a lo que accedió este y próximo a la zona donde se encontraba la granja le indicó que se detuviera y de igual forma, el cuchillo que poseía se lo puso en el cuello y lo fue empujando hacia una maleza de marabú y allí le exigió le entregara todo lo que llevaba consigo, a lo que accedió el motorista, y luego le provocó una herida el cuello, y propinándole también golpes en el mismo lugar de la herida, luego de ello el acusado se marchó en el triciclo y su víctima de 71 años logró llegar efectivamente hasta la granja y allí fue auxiliado por los trabajadores de la entidad. La herida recibida puso en peligro inminente la vida del motorista, al requerir de intervención quirúrgica de urgencia.
El acusado implicado en estos hechos no desarrollaba ninguna labor socialmente útil, ni tampoco estudiaba, exhibía un desajustado comportamiento en su zona de residencia y carecía de antecedentes penales.
El tribunal, atendiendo al resultado de las pruebas practicadas impuso al acusado, la sanción conjunta y única de 20 años de privación de libertad, conjuntamente con las sanciones accesorias de privación de derechos públicos, la prohibición de salida del territorio nacional hasta el cumplimiento de la pena dispuesta y la responsabilidad civil por los perjuicios sufridos.
A las partes les asiste el derecho de interponer el recurso de casación correspondiente en el término que fija la Ley, de mostrar inconformidad con la decisión adoptada por este el órgano sancionador.
Para las partes intervinientes en la tramitación del proceso penal se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.
En la vista oral asistieron sancionados controlados por el juez de ejecución del Tribunal Municipal Popular de Guantánamo, representantes de las organizaciones de masas y familiares del acusado, dejando sentado el fin preventivo y reeducativo de la sanción para que hechos de tal magnitud no se repitan, teniendo en cuenta que poseen un incremento en la actividad delictiva de la provincia.