Guantánamo – La Redaccion Digital de Radio Guantánamo dio seguimiento a un programa especial de la Mesa Redonda de este jueves 29 de agosto, a las 6:00 pasado meridiano, con la intervención de Joaquín Alonso Vázquez, Ministro de Economía y Planificación; Vladimir Regueiro Ale, titular de Finanzas y Precios, y Marta Elena Feitó Cabrera, al frente de Trabajo y Seguridad Social, quienes explicaron los objetivos de los más recientes decretos-leyes aprobados por el Consejo de Estado para el Ordenamiento de las Formas No Estatales de Gestión.
El programa se transmitió en vivo y de manera simultánea, por los canales Cubavisión, Cubavisión Internacional, Caribe, Radio Habana Cuba y los canales en redes digitales de la Mesa Redonda, Cubadebate y el sitio de la Presidencia.
Transmisión en vivo.
En Cuba no existe una cruzada contra los actores económicos no estatales
Joaquín Alonso Vázquez, Ministro de Economía y Planificación, informó en la Mesa Redonda de la Televisión Cubana que desde marzo de 2023 se desarrolla un proceso de actualización de las normas que regulan las formas de gestión no estatales, a cargo de un grupo multidisciplinario compuesto por varios organismos, los Sindicatos, un grupo de nuevos actores, empresas y territorios (provincias y municipios).
Recordó que en diciembre de 2023, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz presentó las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y se refirió al proceso de actualización de las normas y lo ratificó en julio de 2024.
Explicó que uno de los objetivos es avanzar en el desarrollo del sistema empresarial del país y la integración entre todos los actores económicos.
Entre las distorsiones identificadas se incluyen las relacionadas con la gestión del sistema empresarial, tendencia a buscar y obtener los resultados por diferentes vías que lo separan de las actividades principales para las cuales fueron creados esos sistemas.
El titular cubano de Economía y Planificación señaló que no se ha logrado la efectiva inserción de los actores económicos no estatales en la economía, ni el necesario encadenamiento que tiene que haber entre la empresa estatal y el sector no estatal.
Dijo que el monopolio estatal del comercio se ha desplazado en gran medida por la dinámica importadora de las formas de gestión no estatal, las cuales desarrollan sus operaciones en muchos casos fuera de control del Estado y no siempre en un marco de legalidad.
Los Gobiernos territoriales no siempre han ejercido su autoridad y autonomía en función de gestionar el desarrollo de la vida económica y social en sus respectivas localidades.
Informó que las normas que se implementan permitirán corregir vacíos legales de las normas anteriores y evitar violaciones de lo establecido.
Alonso Vázquez dijo que no existe una cruzada contra las formas de gestión no estatales, pues no se trata de prohibir, sino llevar el marco de la legalidad a todos los actores de la economía, así como corregir, reorientar, conducir y lograr que cada actor económico juegue el papel que le corresponde e el desarrollo territorial del país.
Hasta la fecha en Cuba se aprobaron 11 mil 355 mipymes, de las cuales 11 mil 046 son privadas y 238 estatales, además de 71 Cooperativas No agropecuarias (CNA).
En 126 de los 168 municipios cubanos existen mipymes y CNA. La Habana concentra el 75 por ciento de todos los nuevos actores económicos. Todas las provincias, excepto La Habana y el municipio especial de Isla de la Juventud tienen menos de 50 aprobadas.
La mayor cantidad de municipios de La Habana tienen entre 100 y 200 de esos actores y dos municipios del país tienen más de 600 aprobadas: Playa y Plaza de la Revolución.
¿Qué se modifica?
Al referirse a las principales modificaciones, enunció que se descentraliza la aprobación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas no agropecuarias hacia los municipios. “El municipio es el que tiene un conocimiento más profundo de los intereses de su población y debe alinear el desarrollo de sus fuerzas productivas y de servicios a la estrategia de desarrollo local. Se mantiene el actual esquema de solicitar la aprobación por la plataforma de actores económicos, pero la aprobación será descentralizada”. El propio territorio aprobará la apertura de locales para esos negocios, agregó.
Entre otras novedades, se definieron nuevos parámetros para la definición del objeto social. “Cuando uno observa a los actores económicos, muchos de ellos se dedican a lo que definieron como objeto secundario. El más lucrativo es el comercio, y muchos apuestan a este. Por ejemplo, hay mipymes que se crearon para ser peluquerías, con una cafetería, y al final se dedican más a lo segundo que a lo primero”.
Entre los cambios, destacó el ministro, que estos objetos sociales serán aprobados por los Consejos de la Administración Municipal. Por su parte, se introduce que, para ser socio o administrador, no se puede haber sido sancionado con delitos incompatibles con esa actividad ni estar cumpliendo una sanción impuesta por el tribunal competente.
También se fijan regulaciones para los nombres de los negocios. “Estos deben ser diferentes a otros existentes, no deben inducir a errores del consumidor y tampoco se podrán emplear nombres de héroes y mártires de la patria”.
Uno de los elementos más llamativos es que se perfeccionan los mecanismos para la disolución de las mipymes y las cooperativas no agropecuarias. “Para disolverse, hay que comunicarlo de manera oficial y publicitarlo. Para ejecutar este proceso, el actor económico no debe tener deudas con la ONAT, el banco u otros actores de la economía. Para ello, debe presentar un certificado con esta información”.
Las normas ratifican los deberes en cuanto a derechos laborales, tributos y el cumplimiento de las licencias y permisos necesarios para poder ejercer esa actividad. “Asimismo, debe contar con cuentas bancarias fiscales”.
Según refirió Alonso Vázquez, se establece la obligatoriedad de la domicialiación de las nóminas de los trabajadores contratados. Es decir, el pago de los trabajadores contratados realizarlo a través de cuentas bancarias de los trabajadores; de forma tal que los trabajadores tengan el derecho, con esos ingresos, a acceder a créditos, beneficiarse de los descuentos por el uso de los medios de pago electrónicos.
A la vez, es un mecanismo de supervisión y control para conocer en todo momento cuántos trabajadores tiene cada actor económico. Todos esos controles se ha legislado que se haga de esa forma para que, sin nuevos costos, establecer los monitoreos y supervisiones a este sector, agregó el ministro de Economía y Planificación.
Dijo que se jerarquiza la atención a este sector con la creación del Instituto de Actores Económicos no estatales; subordinado al Consejo de Ministros, al mismo nivel de cualquier organismo de la administración central del estado.
“No solo para ejercer control, sino para ver las necesidades que tiene ese sector no estatal y encaminarlo por si hay que rectificar o evaluar algunas normas”, sostuvo.
Asimismo, apuntó, se regula la licitación. “Uno de los problemas entre el sector estatal y el no estatal es sobre los contratos de arrendamiento sobre determinados activos. Y se decidió, y salió una norma del Ministerio de Economía y Planificación, el proceso de licitación, la transparencia que requiere ese proceso cuando un actor requiere arrendar a una entidad estatal un local, un vehículo, un equipo. Eso tiene un proceso, es público, con determinados protocolos, cuando se abren las ofertas. Y es de obligatorio cumplimiento por la empresa estatal”, señaló Alonso Vázquez.
“Ese fue un tema sobre el que se habló en la Asamblea, un diputado que habló sobre el tema. Era algo que ya veníamos estudiando. En el 2025 estaba previsto ese decreto ley de la licitación. Pero era una de las distorsiones, y lo que decidimos fue, en el camino lo iremos mejorando como parte del proceso legislativo, pero ahora tenemos que hacerlo, y se emitió la resolución”, dijo.
Según el ministro, “el proceso de construcción del socialismo nos ha demostrado que estamos en constante perfeccionamiento. Y cuando hay un error lo que tenemos es que rectificar para seguir avanzando. Nadie vendrá de otro lugar a decirnos cómo hacerlo. Nosotros somos los que tenemos que seguir construyendo nuestra Revolución y nuestro socialismo, nuestro desarrollo, entre todos.
“Tenemos muy buenas experiencias. Por ejemplo, en un encadenamiento entre una Mypime y un productor de arroz. La fábrica Pinocho se echó a andar con un encadenamiento entre formas de gestión no estatal y la empresa estatal.
“Experiencias buenas lo que no se pueden es malograr, porque también hay experiencias que han empezado bien y después por la decisión de alguien se echan a perder. Lo que tenemos es que perfeccionarlas, no retroceder. Las buenas experiencias lo que tenemos es que seguir evaluándolas, y buscando cualquier falla que tengan para corregirlas y que siga avanzando. Esa es la voluntad del gobierno”, afirmó.
“En ninguno de los eventos en los que participamos en ningún momento se habla en contra del sector privado, porque lo que tenemos que decir es que la cruzada es contra la indisciplina, la ilegalidad, la chapucería, cualquier manifestación de corrupción y ahí no nos puede temblar la mano en rectificar y hacer lo que la legislación tiene previsto para esos casos”, insistió el ministro.
Novedades sobre el trabajo por cuenta propia
Al intervenir en el espacio televisivo, Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, precisó que el trabajo por cuenta propia es una opción válida de empleo. Informó que actualmente más de 590 000 personas lo ejercen. Es interés del país mantener ese nivel de empleo a través de esa forma de gestión, dijo.
“Si tuviera que resumir las transformaciones en tres ideas fundamentales diría que están encaminadas a determinar y definir cuál es el alcance, cuál es la dimensión que debe tener el trabajo por cuenta propia; en segundo lugar, promover el ejercicio responsable de las actividades tanto por los titulares como por los trabajadores que contratan; y promover todo lo que tiene que ver con el cumplimiento de los principios que rigen el derecho de trabajo en Cuba”, explicó Feitó Cabrera.
Señaló que ello tributa a las proyecciones del gobierno, en particular la eliminación de las vías de corrupción, ilegalidades, indisciplinas sociales; y también a un programa que conduce el Ministerio del Trabajo denominado Trabajo Digno, “porque estamos promoviendo la calidad del empleo, estamos en la lucha contra la informalidad del empleo”.
“Hay algo importante que es la nueva conceptualización del trabajo por cuenta propia. En la norma actual los trabajadores por cuenta propia pueden ser o no propietarios de los medios de trabajo. Eso afecta o va en detrimento de los trabajadores que contratan, que no son dueños de esos medios, solo aportan su fuerza de trabajo, sin embargo, desde el punto de vista tributario tienen la misma carga impositiva.
“Eso naturalmente no debía ser así, y es uno de los elementos que resuelve estas normas nuevas. Los trabajadores por cuenta propia van a ser los que son propietarios de esos medios. Ese es el TCP. Y como es un empleo, tiene que ejercer cotidianamente esa actividad. Se ratifican dos excepciones que vienen de las normas anteriores, de los arrendatarios que no tienen por qué ejercer cotidianamente la actividad, y los arrendadores de equipos de transportación”, explicó la ministra.
En ese sentido apuntó que el que tiene patrimonio propio es trabajador por cuenta propia. Los demás van a ser los trabajadores contratados, los asalariados. Eso les alivia la carga tributaria a los trabajadores contratados, señaló.
Agregó que también hay una acotación, en correspondencia con la nueva ley migratoria, que pueden ejercer los cubanos que tienen residencia efectiva en el país.
“Hay modificaciones en el tema de la autorización, pensando en la informatización de la sociedad. Hoy para el TCP las solicitudes tienen que ser en la oficina donde reside la persona. Cuando esté integrado ese trámite, usted desde su móvil en cualquier lugar del país puede hacer la solicitud. Eso no significa que usted está en Camagüey y le autoricen un trabajo por cuenta propia para trabajar en Matanzas, simplemente que tiene la posibilidad de adelantar el trámite de esa manera. Además, se mantienen las mismas oficinas que actualmente están”, dijo.
También hay una acotación sobre las actividades secundarias, que no pueden ir en detrimento de la actividad principal, y tiene que demostrar que puede ejercer todas esas actividades que está previendo hacer.
“El hecho de que usted inicie el trámite no significa que esté autorizado a ejercer; tiene que esperar que cierre el proceso.
“Aunque no constituye un cambio, reiteramos la responsabilidad que adquieren las personas de toda la información que están aportando, como el origen de los fondos, la licitud de las materias primas, el lugar donde va a ejercer, los trabajadores que va a contratar, porque firma una declaración de que todos esos datos son reales, veraces. Eso es muy importante”, enfatizó Feitó Cabrera.
La ministra también reiteró que esa autorización es personal e intransferible y que no se puede actuar en representación de un tercero. “Usted no puede actuar como testaferro. Porque también ha pasado que, en determinadas circunstancias ya más críticas, que han derivado inclusive en procesos penales, cuando se entrevista al TCP resulta que él ha estado figurando, pero no es el dueño real del negocio.
“Hay una flexibilidad relacionada con el arrendamiento de viviendas cuando el local donde se va arrendar el propietario es el cónyuge de ese TCP, o los familiares hasta el 2do grado de afinidad. Eso es importante porque es un reclamo que tenía la población con ese tema.
“Los TCP no pueden asociarse con contratos económicos con otro TCP para ejercer la actividad. Usted tiene su autorización y sus trabajadores. Si alguno quiere tener más de 3 trabajadores y aumentar su negocio tiene que convertirse en otra forma de gestión, convertirse en Mypime o Cooperativa, precisó.
Señaló que también hay una cuestión que se ha autorizado: se puede ser un TCP, y se puede ser socio de una cooperativa o Mypime, pero en actividades diferentes.
“Hay cuatro permisos nuevos que se adicionan, que consideramos muy necesarios. Certificaciones para ejercer, cuidadores de ancianos y personas en situación de discapacidad, y cuidadores de niños. Usted debe tener una certificación de que usted está apto, de que tiene los conocimientos necesarios para poder ejercer. A los actuales TCP vamos a darles un tiempo, organizar el proceso, para que ellos se certifiquen con ese curso.
“Lo hicimos porque cuando usted no está capacitado para cuidar una persona con discapacidad usted puede incluso disminuir el validismo de esa persona, puede lesionarse usted mismo. Y en el caso de los niños hay que cuidarlos con las normas y los procedimientos; por ejemplo, hay niños que permanecen delante de un televisor durante mucho tiempo”, explicó la ministra.
En su intervención se refirió además a dos cuestiones sobre la actividad veterinaria, tanto para la crianza de animales como lo que tiene que ver con la asistencia veterinaria, “que también son dos permisos específicos que se crean porque hay temas como los desechos, el medio ambiente.
“Hay una ampliación de los términos para el otorgamiento de las autorizaciones. En las normas anteriores se trató de reducir al mínimo el tiempo, de acortar los plazos, pero no ha sido posible cumplir esos términos y eso ha traído muchas quejas también. Hay comprobaciones, permisos, y no ha sido posible y por eso ese incremento de los plazos.
“Se anunciaba el tema de la acotación de hasta 3 personas contratadas incluidos los familiares. Eso sí es una diferencia con respecto a lo que había anteriormente. Sin embargo, usted de manera puntual ante determinadas circunstancias se permite la ayuda de un familiar como establecen las normas; por ejemplo, se le enfermó el trabajador contratado, a lo mejor viene la madre o el hijo y hace el trabajo sin necesidad de contratarlo, porque es una cuestión eventual, puntual, algo que no es habitual. Y también usted puede contratar un familiar; si ese familiar está jubilado o tiene otro trabajo ese familiar ya está protegido por la seguridad social. Esa legalización de la contratación es muy importante”, insistió Feitó Cabrera.
Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, explicó que los trabajadores contratados, que ya no van a ser TCP sino asalariados de un titular, se rigen por el régimen general de seguridad social, es decir, por las mismas normas que cualquier trabajador del Estado y por tanto goza de los mismos beneficios en cuanto a vacaciones, licencias de maternidad y otros.
Recalcó que el principal responsable de cumplir con las obligaciones de la seguridad social y del contrato establecido con el trabajador es el empleador. Pero también el trabajador tiene que exigir sus derechos, dijo.
Para hablar de calidad del empleo hay que empezar por el contrato de trabajo, por tanto, es imprescindible formalizar la relación laboral con los tres trabajadores que puede contrtar el titular, comentó.
Asimismo, Feitó Cabrera argumentó que debe establecerse un contrato por escrito -no verbal- sin excepciones, porque ante determinados conflictos de carácter laboral, que se dirimen en tribunales, siempre será necesario que el trabajador esté respaldado por un contrato.
Explicó la ministra que el trabajador tiene que conocer qué tipo de contrato tiene, si es por un tiempo determinado o indeterminado, que duración tiene ese contrato, qué cargo va a ocupar, qué salario va a recibir y con que periodicidad, cuál es el régimen de trabajo y de descanso, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que tienen que garantizarle los empleadores. Además el contrato laboral debe estar siempre debidamente firmado.
Enfatizó en que estas son alertas a los titulares de los negocios y también son llamados de atención a los trabajadores para que estos exijan sus derechos, los cuales están refrendados en la ley.
Igualmente, dijo que cada trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones pagadas y que la nómina salarial debe ser fiel a la realidad de los salarios pagados, porque son elementos auditables.
“Si usted es empleador debe actuar con la responsabilidad que lleva un empleador”, subrayó la ministra, al referirse a las obligaciones de abonar las prestaciones monetarias que establece la seguridad social.
Desde el MTSS insistimos en velar siempre por la calidad del empleo a partir del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores refrendadas en normas de rango superior como es el Código de Trabajo, cometó Feitó Cabrera.
La titular del ramo agregó que también es de estricto cumplimiento para todas las formas de gestión de la economía el Decreto 96 sobre la tolerancia cero a todas las manifestaciones de discriminación, violencia y acoso contra la mujer en el ámbito laboral.
Subrayó que la actividad económica hay que desarrollarla sin incurrir en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, según establecen las leyes internacionales. “El TCP tiene que saber cuál es el origen de sus fondos y también cuál es el destino de esas ganancias”.
Sobre las disposiciones transitorias, Feitó Cabrera precisó que los titulares tienen un plazo de seis meses para ordenar la situación de sus trabajadores contratados, para ponerlos en la nómina y habilitarles todos los documentos, para empezar a hacer los aportes correspondientes, porque en el momento de entrada en vigor de estas normas “de oficio se van a dar baja a los trabajadores contratados como TCP”.
En el caso de los creadores y artistas se les dará un plazo mayor, de 180 días, porque el Ministerio de Cultura tiene que hacer también un análisis y un grupo de adecuaciones hacia lo interno de su sistema.
Los trabajadores del sector agropecuario y forestal también se van a mantener en su condición de contratados hasta tanto se ponga en vigor un decreto ley nuevo, mucho más abarcador y con impacto favorable para ese sector priorizado.
Al concluir su intervención, acotó la ministra que se decidió que cuando un TCP tenga un nivel de facturación anual superior a las cifras que se van a establecer próximamente, este tendrá que reconvertirse en una cooperativa o en una mipyme.
Se sigue apostando por el trabajo por cuenta propia pero con orden y disciplina, dijo.
Al intervenvir en el programa televisivo, el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, se refirió al Decreto Ley 93 que modifica la ley vigente del sistema tributario, la Ley 113, que este 2024 está en su año 12 de implementación. Esta experiencia ha pasado por una actualización gradual en la medida en que se han producido transformaciones en la economía, fundamentalmente con la participación, creación y adecuación de los alcances de los actores económicos estatales y no estatales.
En esta ocasión además del Decreto Ley 93 se implementarán tres resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, una vinculada a la reglamentación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de precios, financieras, contables de los TCP; otra específica para adecuar las reglas contables de los TCP, y una tercera, sobre algunas precisiones para una figura que sería el pescador comercial, que ha tenido una política específica de fomento y para el que se ha entendido necesario que se establezca una distinción en cuanto al impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los ingresos personales.
El ministro sintetizó estas adecuaciones como “un proceso de continuidad, en esa gradualidad de la aplicación de los impuestos, donde nos vamos acercando y vamos perfeccionando también los principios de la imposición o de la tributación”.
“Estos son los principios de generalidad, de equidad, y de capacidad económica para la aplicación de estos tributos, que son la fuente fundamental para acercar recursos al Estado y poder cumplir sus funciones sociales”, dijo.
De acuerdo con el ministro de Finanzas y Precios, “al cierre del mes de julio podemos hablar de una participación en un 15% del total de los ingresos que se han captado que han sido generados por las formas de gestión no estatales, que incluye TCP, cooperativas no agropecuarias, mipymes, y las formas productivas no estatales del sector agropecuario, los artistas”.
Afirmó que el sector no estatal ha tenido un dinamismo en los aportes al presupuesto del Estado, aun cuando se percibe un nivel de subdeclaración e incumplimientos.
“El nivel de aportaciones al presupuesto ratifican la validez que tienen estos actores como elementos que dinamizan la economía nacional, en prestaciones de bienes, servicios, producciones y también como generadores de recursos financieros fundamentalmente para los presupuestos locales”.
Entre los cambios fundamentales de las nuevas normas mencionó la suspensión o eliminación de exenciones en el pago de impuestos que estaban establecidas en el caso de los TCP a aquellos que se iniciaban en este sector por un periodo de tres meses.
También se suspende el beneficio para los titulares o socios de las mipymes por los dividendos que obtienen de su participación en la inversión que han realizado.
“Estas suspensiones responden a una proyección de levantamiento de los beneficios fiscales para actores económicos no estatales y también para los sectores estatales”, dijo.
Regueiro Ale explicó que se ha extendido el periodo para la declaración jurada de los socios y se ratifica la posibilidad de acogerse al beneficio del ‘pronto pago’ cuando la realizan antes del 28 de febrero.
Otra adecuación se refiere a la calificación o el régimen en que están los trabajadores asalariados que son empleados en el trabajo por cuenta propia, que ya dejan de ser TCP y pasan a ser precisamente asalariados, que es la adecuación en el pago de los tributos. “Aquí se eliminan todo el costo de cumplimiento que tenían estos trabajadores”.
Explicó el ministro que ahora todas esas obligaciones corresponden al empleador, que tiene que retener la contribución especial a la seguridad social con la cual se financian parte de las prestaciones incrementadas ahora.
“El empleador tiene responsabilidad en el cumplimiento de esas obligaciones de su empleado para con la administración tributaria, de la seguridad social y de los impuestos sobre los ingresos personales”.
Se incorpora igualmente la gradualidad en los impuestos sobre los ingresos personales para ese personal del sector no estatal.
Regueiro Ale agregó que se suprime en la ley todas las referencias al ya suspendido régimen simplificado de tributación que se reconoció en un momento para actividades menos complejas del trabajo por cuenta propia.
Por otra parte, se incorporó una adecuación a las reglas del registro contable de las operaciones de los TCP.
“Primero se ratifica la necesidad de tener un control de todas las operaciones de ingresos y de gastos, pero es necesaria una distinción para aquellas actividades que son menos complejas y que generan menos ingresos”, dijo y argumentó que estos últimos tendrían que llenar un formulario de la ONAT y quedarían liberados de otras declaraciones más detalladas como la exposición de los estados financieros que sí deben realizar los TCP con ingresos brutos anuales superiores a los 500 000 pesos.
Otra de las adecuaciones está vinculada con las actividades del pescador comercial. “Cuando el destino de sus capturas va a actividades de la industria, que tienen un procesamiento, se logran rendimientos mayores, se pueden cumplir compromisos con la alimentación de la población, se les reduce el impuesto sobre las ventas a un 5%. Mientras que, si la comercialización de esas capturas se realiza de forma liberada, el impuesto es del 10%”.
Regueiro Ale agregó que los establecimientos cerrados por incumplir las regulaciones representan un por ciento muy bajo respecto al total. “Hemos trabajado de manera conjunta para analizar el trabajo de cada uno de los negocios inspeccionados, porque solo así podemos tener una visión general de los fenómenos”.
En lo relacionado con la conformación de precios, el ministro destacó que ciertamente la ley establece la capacidad de conformarlos por los propios negocios, pero recordó que cuando existen intereses locales, los Gobiernos pueden participar en estos procesos y llegar a acuerdos.
“El objetivo de cada una de nuestras acciones es que se mantenga la prestación de servicios y la producción de bienes, pero de manera ordenada y con aportes a la economía nacional”, dijo.
“En materia de control fiscal estamos siendo más rigurosos, porque el incremento de los ingresos al presupuesto es clave para avanzar en la estabilidad macroeconómica del país”, agregó.
Asimismo, el ministro de Finanzas y Precios, explicó que las nuevas regulaciones elevan el papel rector del municipio. “Uno de los objetivos es lograr una mayor implicación de los gobiernos locales en la gestión de sus propios ingresos. El hecho de que los actores económicos aporten al presupuesto local ha dejado buenas experiencias”, finalizó.
Las pequeñas empresas estatales y el socialismo
Hace unos días salió publicado en la Gaceta Oficial (N 78-2024) el Decreto-Ley 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”.
Es un tema del que se discute mucho en Cuba, en diferentes espacios empresariales, académicos y políticos. La complejidad del debate consiste en que bajo el mismo término MIPYME se debate sobre objetos diferentes. ¿Hablamos sobre cualquier empresa pequeña, o hablamos de las que son de tecnología avanzada, o hablamos de las que son (o pueden ser) exportadoras, o hablamos de las que son de propiedad estatal, privada o mixta?
No vamos a intentar abordar todas las facetas del tema, sino solamente ahora insistir en un mensaje principal, que es este: Necesitamos acelerar un despliegue de nuevas MIPYME (todas), pero especialmente aquellas que sean:
- De propiedad estatal
- Productoras
- De tecnología avanzada
- Con posibilidades de exportación
Y eso no lo estamos logrando con la dinámica que se necesita. Hay que encontrar las causas de esa realidad, y las acciones necesarias para transformar esa realidad.
Veamos algunos datos objetivos:
- Ya desde 1995, en su discurso de clausura del VI Congreso de la FMC, Fidel dijo: “Tenemos que analizar bien las perspectivas del desarrollo de la pequeña y mediana empresa, el papel del Estado y su participación en todo eso….”
- Luego en 1997 la Resolución Económica del V Congreso del Partido señaló que: “En el universo empresarial las pequeñas y medianas empresas estatales deben desempeñar un papel dinámico y flexible en la producción y los servicios, así como en la creación de empleos. Estas entidades se caracterizarán por estructuras reducidas y una agilidad y ductilidad en su gestión productiva, económica y comercial que les permitan adaptarse a las condiciones de un mercado cambiante”.
- En el 2021 se publicó en nuestra Gaceta Oficial el Decreto-Ley 46 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, el cual establece en su Artículo 2 que “Las MIPYMES pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta”, concepto que se ratifica y se extiende ahora en el DL-88-2024 (Art 3.2) : “Las mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales”.
- Pero a la altura de julio 2024 tenemos en Cuba 11 044 MIPYMES privadas y solamente 222 MIPYMES estatales. Este desbalance requiere de un análisis especial, que no conviene diluir dentro de asuntos más generales.
- Es cierto que nuestra densidad total de empresas es baja. Entre empresas estatales, privadas y mixtas (grandes o pequeñas) y cooperativas se contabilizaban (julio 2024) 18 960 entidades. Eso hace una densidad de 1 896 entidades empresariales por millón de habitantes. Sin alargar el comentario con muchas cifras y comparaciones, lo evidente es que nuestra densidad empresarial está muy por debajo de los referentes mundiales, incluso por debajo de las cifras de América Latina.
- El 61% de nuestro PIB se hace en el sector presupuestado, no en el empresarial. Esta cifra es superior a los promedios mundiales, e incluso superior al promedio de América Latina (que es 30% en el sector presupuestado y 70% en el sector empresarial)
Necesitamos más MIPYMES, muchas más, pero hay que atender a los rasgos cualitativos de lo que está sucediendo. Aunque es bueno que surjan más MIPYMES, la gran mayoría de las MIPYMES que han emergido en los últimos años no son estatales, sino privadas; no son de alta tecnología, sino de bajo valor agregado; no son productivas, sino comerciales; no tienen orientación exportadora, sino importadora.
El experimento está hecho y la conclusión es clara: el tipo de MIPYME que necesitamos, productiva, de alto contenido tecnológico y orientación exportadora, no va a emerger espontáneamente del sector privado. Tiene que ser una construcción consciente del sector estatal.
El “grupo-control” de ese experimento está en el sector de la biotecnología y la industria farmacéutica, en el que en los años 80s y 90s, a partir de entidades que estaban previamente en el sector presupuestado, surgieron nuevas empresas, muchas de ellas pequeñas al inicio, de propiedad estatal, de alta tecnología, con productos novedosos, con desempeño exportador, capitalización de activos intangibles y empresas mixtas en varios países; en un proceso conducido por la alta dirección del Estado Socialista. Que hablen los datos……..!!!
Resumamos el razonamiento, casi aritméticamente, en 6 puntos:
- La estabilización macroeconómica, aun si la logramos exitosamente, solamente puede ser sostenible si se acompaña de una profunda transformación productiva.
- La transformación productiva debe lograr un incremento de los ingresos en divisa. Como país pequeño que somos y seremos, el éxito de nuestra economía depende de una inserción exitosa en la economía mundial. Esto equivale a exportaciones y participación en cadenas globales de valor.
- Esa inserción en la economía mundial hay que lograrla con productos y servicios de alta tecnología, es decir, de alto valor agregado, provenientes de la ciencia, la tecnología y la innovación. No la lograremos con productos primarios, ni con maquila de bajo contenido innovador.
- La actividad exportadora tiene que ser diversificada. No la lograremos con pocos productos, aunque tengan mucho volumen. Esto conduce a la necesidad de incrementar el tejido empresarial, la densidad empresarial de la economía cubana.
- Los productos novedosos de alta tecnología suelen entrar en la economía inicialmente a través de empresas pequeñas y flexibles.
- Y si el despliegue de MIPYMES de alta tecnología y orientación exportadora es algo estratégico para la economía cubana, estas tienen que ser de “propiedad socialista de todo el pueblo, en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario”, tal como lo establece nuestra Constitución.
El despliegue de nuevas Mipyme estatales no es solamente una tarea de la actualización del modelo económico. Es más que eso. Es parte de la defensa del socialismo en el contexto de una economía mundial cada vez más tecnológica y más globalizada.
El capital humano para esta tarea lo tenemos. Nuestro país invierte en educación el 8.5% del Producto Interno Bruto, en términos porcentuales más que Dinamarca, Suecia y Bélgica, por citar solo algunos ejemplos de países con industrias de tecnología avanzada.
Los colectivos científicos capaces de asimilar tecnologías avanzadas o incluso crearlas, también los tenemos. Un primer “peine” (aun incompleto) de grupos trabajando en tecnologías de la Industria 4.0 en Cuba identificó más de 90 proyectos, distribuidos no solamente en Universidades y Entidades de Ciencia y Técnica del sector presupuestado, sino también en empresas de al menos 7 organismos de la administración central del Estado.
Entonces, ¿por qué no tenemos en este momento más MIPYMES estatales, productivas, de tecnología avanzada y de orientación exportadora?
Sin dudas que hay que seguir perfeccionando la base de instrumentos jurídicos (Leyes, Decretos, Normas, etc) que solidifiquen la institucionalidad para un despliegue de nuevas empresas estatales de tecnología avanzada, y lo publicado en estos días en la Gaceta Oficial 78 era necesario y contribuye mucho a ese objetivo.
Pero el problema principal no es jurídico, es cultural. Y tiene extensas raíces históricas.
En la historia capitalista en Cuba la colonización española impuso un modelo de monoproducción y monoexportación concentrada en productos primarios y gestionado por empresas de la metrópoli. Luego en la neocolonia yanqui el modelo se repitió: azúcar, ron, tabaco, níquel y gestión en manos de los monopolios norteamericanos.
Después y ya en la etapa revolucionaria, la experiencia socialista de nuestras relaciones con la URSS, si bien nos permitió recuperar para el Pueblo el control de la economía, hacer grandes inversiones, crecer y lograr los indicadores sociales que hoy nos enorgullecen, también es cierto que desde el punto de vista de la gestión empresarial hizo surgir un modelo de uniformidad de procedimientos, planificación material y dirección vertical administrativa, que correspondía (con cierto éxito en el campo socialista europeo) a las tecnologías de producción de la segunda revolución industrial, pero no a las fuerzas productivas de la cuarta revolución industrial que se nos viene encima ahora.
Las leyes permiten hacer muchas cosas, pero necesitan después las personas que las hagan. Además de esa legalidad superior, seguiremos necesitando personas (esencialmente jóvenes) dispuestas a utilizar esos instrumentos jurídicos, construir proyectos de negocios asociados a los proyectos tecnológicos que tenemos, construir empresas (esencialmente MIPYMES estatales), conectar esas empresas con el mundo y asumir los riesgos que deriven de una audacia responsable, pero audacia al fin.
El dispositivo que conecta la ciencia con la producción y con la economía es LA EMPRESA.
Sea cual sea el razonamiento que usemos para estimar cuantas empresas necesitamos, los datos sugieren que la densidad empresarial tenemos que aumentarla. Tendremos que crear nuevas empresas como una vez creamos aceleradamente nuevas escuelas y nuevos hospitales. Es parte de la imprescindible construcción de institucionalidad en el proyecto socialista cubano. Los datos internacionales muestran que hay una relación positiva entre las exportaciones totales y la diversidad de las exportaciones. No vamos a lograr el desempeño exportador diversificado que necesitamos con la pequeña cantidad de empresas que tenemos.
Pero el despliegue de nuevas empresas no se nos puede convertir en una operación de privatización de la economía, aunque con otros nombres. Tiene que ser una operación de desarrollo, y tiene que ser conscientemente dirigida por el Estado, como también muestra la experiencia internacional en los pocos países que han logrado transitar del subdesarrollo a la industrialización.
Pero hay otra razón más importante, y es que necesitamos que sean empresas estatales para continuar defendiendo el Socialismo.
Me excusarán los sociólogos si no me meto en este comentario en las complejidades y matices del concepto, que son muchas, pero el Socialismo es básicamente la propiedad social sobre los medios de producción y la justicia social en la distribución del producto del trabajo.
Si los bienes y servicios de tecnología avanzada han de hacer una contribución cada vez mayor al PIB de nuestra economía, y a nuestra soberanía nacional, ellos tienen que surgir de empresas estatales (pequeñas o grandes), que son el soporte principal de la justicia social.
Y no basta tampoco con impulsar el surgimiento de nuevas empresas estatales tecnológicas y exportadoras. También hay que innovar en las formas de gestión. ¿Cómo las vamos a gestionar? Esta es una enorme área que demanda Creatividad: Resistencia creativa, como dice nuestro Presidente.
¿Cómo se gestiona un crecimiento económico basado en pequeñas empresas estatales, de base tecnológica y orientación exportadora?
Alguien dijo hace unos meses en una reunión que esto era otro “invento cubano”. Pero soy de los que piensan que es un invento imprescindible. Como dijo el maestro de Bolivar, Simon Rodriguez: “O inventamos o erramos”.
Podemos hacerlo, pero no tenemos todo el tiempo del mundo para hacerlo. Percibimos que nos estamos acercando a puntos de inflexión y bifurcaciones que marcarán nuestro futuro, y marcarán especialmente CÓMO nos vamos a insertar en el mundo, un mundo además que después de la pandemia y del descrédito de la doctrina económica neoliberal, cambia aceleradamente.
Sobre la descentralización de la facultad, de aprobación de nuevos actores y otras autorizaciones a los municipios
El proceso de descentralización de la facultad, de aprobación de nuevos actores y otras autorizaciones a los municipios, es coherente con la autonomía municipal que se prevé en la Constitución del año 2019 y está en correspondencia con facultades que se han ido traspasando en otros temas a los municipios.
En cuanto a la aprobación de actores, hoy ya los territorios aprueban los trabajadores por cuenta propia, y también desde el año pasado aprueban las cooperativas agropecuarias. En este sentido, el tejido empresarial debe coadyuvar al fortalecimiento y cumplimiento de la Estrategia de Desarrollo Territorial y por otra parte, los tributos de estos actores aportan a los presupuestos municipales.
Asumir estas facultades por los municipios requiere un proceso de preparación, lo que define su carácter gradual. Se ha previsto un proceso de 180 días en el que se van a ir incorporando paulatinamente los municipios que ya tengan las condiciones técnicas y el personal preparado para ello, con el acompañamiento del Ministerio de Economía y Planificación.
Vea en vivo la Mesa Redonda sobre las Normas para el Ordenamiento de las Formas No Estatales de Gestión.@MEP_CUBA @finanzasprecios@MTSS_CUBA https://t.co/IS5HMbsMM7
— Mesa Redonda (@mesaredondacuba) August 29, 2024
Se ha previsto todo un programa de trabajo sobre el cual se han realizado acciones, la selección de un municipio por provincia, que van a comenzar como municipios pilotos. Se han visitado estos lugares para evaluar las condiciones técnicas y la preparación, para que en el momento que entren en vigor las normas, estos municipios comiencen la aprobación. Dichos municipios ya tienen acceso a la plataforma y se preparó y capacitó a funcionarios y autoridades.
Se destaca que en la gran mayoría de los municipios esto no debe ser un proceso que desborde a las instituciones, ya que 126 municipios en Cuba tienen menos de 50 actores aprobados, por tanto, no es una cantidad elevada. La concentración de los esfuerzos, según la tendencia de solicitudes, es fundamentalmente en los municipios de la Habana y en los municipios cabeceras de determinadas provincias, que llega a cifras significativa, lo cual revela la necesidad de más intensidad en la preparación y más personal para su atención.
Municipios piloto para la descentralización de la aprobación de nuevos actores económicos.
- Consolación del Sur, Pinar del Río
- Cotorro, La Habana
- Artemisa, Artemisa
- San José de las Lajas, Mayabeque
- Cárdenas, Matanzas
- Cienfuegos, Cienfuegos
- Camajuaní, Villa Clara
- Trinidad, Sancti Spíritus
- Las Tunas, Las Tunas
- Ciego de Ávila, Ciego de Ávila
- Sibanicú, Camagüey
- Moa, Holguín
- Río Cauto, Granma
- Guantánamo, Guantánamo
- Tercer Frente, Santiago de Cuba
- Municipio Especial Isla de la Juventud
Consulte actualización del listado de actividades no autorizadas al trabajo privado
La edición ordinaria 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, publicada el 19 de agosto de 2024, incluye el Decreto 107/2024 relacionado con las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP).
Listado de actividades no permitidas
Fabricación de metales comunes. Se exceptúa la fundición de metales.
Fabricación de armas y municiones.
Fabricación de insignias militares.
Fabricación de equipos médicos (electromedicina).
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores.
Fabricación de vehículos automotores.
Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones.
Fabricación de locomotoras y material rodante.
Fabricación de aeronaves, naves especiales, medios no tripulados (aéreos, terrestre y marítimos) y maquinaria conexa.
Fabricación de vehículos militares.
Fabricación de motocicletas. Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, etcétera) y de tracción animal.
Fabricación de uniformes militares.
Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones.
Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina).
Instalación de equipos médicos (electromedicina).
Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de origen fósil.
Se exceptúan la generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables de energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) al Sistema Eléctrico Nacional o al sector no residencial (según definición de la Unión Nacional Eléctrica, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos).
También se exceptúa el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de fuentes renovables de energía, tanto a personas jurídicas como naturales.
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Se exceptúa el biogás.
Producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado. Se exceptúan la producción de hielo y la producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado cuando la fuente es con energías renovables.
Sección E: Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación
Captación, tratamiento y distribución de agua mediante redes de acueducto, camiones cisterna o por otros medios, en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, supere el número de 1 000 habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de 1 000 habitantes, estas actividades están permitidas. Se exceptúa de la prohibición anterior (comunidades de más de 1 000 habitantes), el servicio mediante camiones cisterna para actividades económicas y población, para esta última solo puede prestarse a través de las empresas de acueducto y alcantarillado.
Gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en los asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, supere el número de 1 000 habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de 1 000 habitantes, estas actividades están permitidas. Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
Recogida de desechos peligrosos que implique el manejo de los productos químicos siguientes: fibras de amianto, crisólito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo, así como cualquier otro químico que tenga características cancerígenas o esté prohibido su uso en el país.
Manejo de los desechos peligrosos que tengan como componentes los productos químicos siguientes: fibras de amianto, crisólito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo. Se prohíbe la apertura de baterías de plomo ácido.
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos. Se exceptúan las actividades de recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.
Sección F: Comercio al por mayor (mayorista) y al por menor (minorista); reparación de vehículos automotores y motocicletas
Comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia.
Venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes), medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física. El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores.
La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales. Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de Salud Pública.
Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.
Actividades de galerías de arte comerciales.
Sección G: Transporte y almacenamiento
Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras.
Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas, la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje.
Transporte por vía aérea.
Almacenamiento y depósito.
Actividades de servicios vinculadas con el transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles. Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.
Actividades de servicios vinculadas con el transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento.
Actividades de servicios vinculadas con el transporte aéreo.
Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques.
Actividades postales. Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal, la cual solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. Igualmente, se exceptúan los servicios no básicos de paquetería y mensajería.
Actividades de mensajería. Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).
Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida
Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo.
Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones
Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte. Se exceptúan la maquetación y encuadernación de tesis.
Producción audiovisual y cinematográfica profesional. Se exceptúa la amparada en el Decreto Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», del 25 de marzo de 2019.
Actividades de exhibición cinematográfica que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos.
Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos. Se exceptúan actividades de grabación y posproducción de sonido y licencias para vendedores de discos aprobadas, la operación y arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting) y auxiliar de producción artística. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias para vendedores de discos.
Trasmisiones de radio.
Programación y trasmisiones de televisión.
Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a Internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a Internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de trasmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión.
Otras actividades de telecomunicaciones que comprenden la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de trasmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de Internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.
Actividades de ciberseguridad que comprenden el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos locales del Poder Popular y las infraestructuras críticas de las tecnologías de la información y la comunicación, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de «hacking ético»).
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprenden el suministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos.
Agencia de noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa y otros.
Sección J: Actividades financieras y de seguros
Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras. Se exceptúan los proveedores de servicios de activos virtuales.
Actividades de sociedades en cartera.
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
Arrendamiento financiero.
Seguros de vida y seguros generales.
Reaseguros.
Fondos de pensiones.
Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.
Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúan los agentes de seguros.
Actividades de gestión de fondos.
Sección K: Actividades inmobiliarias
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios.
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.
Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas
Actividades profesionales y técnicas. Se exceptúan la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados, los veterinarios de animales de compañía.
Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo
Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos. Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares. Se exceptúan obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
Actividades de empleo.
Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: transporte, alojamiento, comidas, visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivos.
Servicios de reserva y actividades conexas que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: entre otros, reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo, y actividades de promoción turística. Se exceptúan los que realizan la gestión de alojamiento vinculada con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos.
Actividades de seguridad y protección. Se exceptúan las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarca en el perímetro del lugar que protege. La actividad solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. No puede autorizarse la actividad sobre una persona específica como «guardaespaldas» o escolta ni tener alcance en la vía pública.
Actividades de servicios de sistemas de seguridad. Se exceptúan la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores. La actividad de instalación de medios técnicos de seguridad asociados a sistemas de alarma contra intrusos y circuitos cerrados de televisión solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores. En el caso del sistema automático de detección de incendios se autoriza exclusivamente para domicilios.
Actividades de centro de llamadas.
Convocatoria y organización de eventos internacionales. Se exceptúa la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la institución que lo convoca.
Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas.
Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
Actividades de la administración pública.
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales.
Regulación y facilitación de la actividad económica.
Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas.
Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubano; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los Consulados.
Actividades de defensa.
Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).
Actividades de seguridad social.
Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
Actividades técnicas y profesionales vinculadas con la atención médica y social de los servicios de Salud (hospitales, policlínicos y similares), que incluyen las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, en todos sus niveles, por las formas de gestión no estatal.
Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos.
Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos.
Actividades de atención de enfermería dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud.
Actividades de atención en instituciones para personas con discapacidad intelectual, adictos y personas con trastornos psicomentales.
Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas mayores de edad y en situación de discapacidad.
Actividades de asistencia social. Se exceptúan el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. El cuidado también puede realizarse en residencias permanentes o de cuidados diurnos, previo aval del director general de Salud de la Administración Municipal correspondiente.
Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas
Actividades de periodistas.
Actividades de programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario.
Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares. Se exceptúa la venta de libros de usos.
Actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas. Se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas sea de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», del 25 de marzo de 2019. No se autoriza la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas.
Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información.
Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
Actividades de zoológicos y reservas naturales.
Actividades de juegos al azar y apuestas.
Gestión de instalaciones deportivas, la gestión de campos de golf y gestión de boleras. Se exceptúan los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas. En el caso de piscinas en inmuebles de propiedad personal, se permite la actividad, siempre que estas últimas estén inscritas en el título de propiedad de los inmuebles donde se encuentren.
Actividades de clubes deportivos.
Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial.
Otras actividades de esparcimiento y recreativas que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.
Sección Q: Otras actividades de servicios
Actividades de asociaciones empresariales profesionales.
Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley.
Actividades de otras asociaciones.
Pompas fúnebres y actividades conexas (servicios necrológicos). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.
Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales
Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares.