Guantánamo – Alis Azahares Torreblanca, gobernadora provincial del Poder Popular en Guantánamo, indicó las medidas a aplicar en el oriental territorio ante la compleja situación electroenergética que se vive en el país, durante una reunión con directores provinciales de entidades, empresas y organismos.
A continuación se relacionan las disposiciones adoptadas:
1. Aplicar los sábados y domingos, mientras se mantenga esta situación, la medida consistente en desconectar los interruptores generales de los centros laborales y administrativos.
2. Prescindir del empleo de los equipos de climas en las oficinas administrativas, a partir de las comprobaciones correspondientes.
3. Realizar una evaluación e implementar aquellas medidas laborales que puedan incidir en la disminución de la demanda energética.
Hasta tanto cesen las condiciones que dieron origen a esta indicación, los sábados y los domingos se interrumpen las actividades administrativas en las oficinas de todas las entidades. Se exceptúan de lo anterior las actividades relacionadas con:
– La zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes.
– Industrias de procesos de producción continua.
– Labores inaplazables de carga y descarga.
– Servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios.
– Servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión.
– Servicios públicos básicos.
– Actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes a nivel nacional o territorial.
– Reforzar las actividades culturales, deportivas y recreativas, que pudieran ofrecerse a la población como una opción para compensar las afectaciones por la situación energética.
– Reforzar la elaboración de alimentos, como caldosas, arroces mixtos, viandas, entre otras, para vender en las comunidades, es algo que debemos generalizar y que la población agradece mucho.
– Aplicar el trabajo a distancia o el teletrabajo en todas las actividades y cargos que lo permitan, según lo dispuesto en la Resolución 71 “Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo“ del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de agosto de 2021, ejerciendo el debido control a fin de garantizar los resultados.
– Ajustar los horarios de trabajo, según el nivel de actividad, con horarios extendidos, sin afectar la prestación de los servicios a la población, y abonar el salario por las horas realmente laboradas. El resto del tiempo, hasta completar la jornada laboral, se considera como interrupción laboral.
– Cumplir con el programa de vacaciones y conciliar con el trabajador y la organización sindical, la posibilidad de acogerse a su disfrute, aun cuando estén fuera de la planificación.
– Aplicar el cambio de labor o la reubicación en otras actividades laborales que lo permitan, en el último caso con el pago del salario del cargo que pasan a desempeñar, siempre que le resulte más beneficioso al trabajador.
Cuando no es posible aplicar ninguna de las variantes anteriores, y con el objetivo de proteger los ingresos de los trabajadores, se aplica:
– El tratamiento salarial para la interrupción laboral, consistente en abonar una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico diario por el período de un mes, computado de forma consecutiva o no dentro del año, previsto en el Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio de 2014.
– Los trabajadores que les corresponde laborar los sábados y domingos y no se encuentran dentro de las excepciones, se les abona en estos días la garantía salarial prevista para la interrupción laboral.
– Cuando se ajustan los horarios y no cubre la totalidad de la jornada, las restantes horas se pagan como interrupción laboral.