Convoca Parlamento a sesión extraordinaria de asambleas municipalesLas comisiones de candidaturas municipales, provinciales y nacional solicitan a la dirección de las organizaciones de masas que las integran las propuestas de los electores que los plenos de sus máximos organismos de dirección entiendan que pueden considerarse como precandidatos a diputado.[bg_collapse view=”button-orange” color=”#4a4949″ expand_text=”Leer más” collapse_text=”ver menos” ]

Los plenos de las organizaciones de masas municipales, provinciales y nacionales, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, realizan las propuestas para que las respectivas comisiones de candidaturas cuenten con los suficientes precandidatos a diputado, conforme a lo dispuesto en esta ley, y al procedimiento que las mismas establezcan.

Lea aquí: ¿Qué hacen las comisiones de candidaturas provinciales y municipales?

La dirección de las organizaciones de masas, al elaborar el procedimiento que aplican para realizar sus propuestas, destacan la importancia de que se observen los elementos siguientes:

Velar porque los seleccionados reúnan las condiciones de capacidad, méritos, autoridad moral, aceptación popular, y ser representativos de los distintos sectores y actividades, así como reflejar una adecuada composición social.

Incluir en las propuestas, además de dirigentes y miembros de la propia organización, representantes de otros sectores, a fin de evitar tendencias sectoriales o localistas.

Que los plenos de las organizaciones de masas municipales, al elaborar sus propuestas consideren, en primer lugar, a los delegados a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular.

Que los plenos de las organizaciones de masas provinciales y nacionales realicen la selección principalmente entre las personas destacadas en su ámbito de actuación.

Los dirigentes de las organizaciones de masas remiten a las comisiones de candidaturas solicitantes sus propuestas para canteras de precandidatos a diputado, con los fundamentos de cada proposición.

Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral. Título VII,

Capítulos VI, artículos 171 al 174.[/bg_collapse]

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