En marzo de 2024, la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) de la República Argentina comunicó a la aerolínea Cubana de Aviación, su negativa a continuar suministrando combustible a sus aeronaves, en aplicación del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba.
La empresa Cubana de Aviación buscó innumerables alternativas para mantener las operaciones que ya estaban planificadas y autorizadas por la Administración Nacional de la Aviación Civil argentina, y no afectar a los pasajeros, a través de la contratación de otras líneas aéreas. La Jefa de la Unidad de Cubana de Aviación en Buenos Aires se reunió con directivos de alto rango del área de transporte y de la aviación civil de Argentina para hallar una solución de conjunto. Sin embargo, no recibió una respuesta satisfactoria que asegurara la venta de combustible.
Como resultado, Cubana de Aviación se ha visto obligada a suspender los vuelos regulares entre Cuba y Argentina, que se habían mantenido durante 39 años.
La aplicación de esta arbitraria medida por parte de la empresa YPF Argentina, es una demostración evidente, no solo de la vigencia de la aplicación del genocida bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, sino de su carácter extraterritorial, además de que contraviene las reglas del comercio internacional.
Al acatar el bloqueo estadounidense contra Cuba, YPF Argentina viola flagrantemente su legislación nacional, específicamente la Ley No. 24.871, aprobada el 20 de agosto de 1997 y promulgada el 5 de septiembre del propio año, que en su Artículo 1 párrafo 2 dice que “serán absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación.»
El incumplimiento del contrato por la empresa argentina, además de que provocará daños a Cubana de Aviación, perjudicará a los propios ciudadanos argentinos y a otros viajeros, incluyendo aquellos que tenían boletos aéreos comprados hacia y desde Cuba.
Es contradictorio que se pregone la libertad a toda costa, mientras se limita la libertad de una empresa que cumple rigurosamente las disposiciones normativas de Argentina y de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
La aplicación de anacrónicas y absurdas restricciones a una empresa cubana es un hecho tangible que demuestra los efectos devastadores del bloqueo impuesto por Estados Unidos a Cuba.
La aviación, como todos los demás sectores de nuestro país, ha sido fuertemente golpeada a lo largo de los años por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero. Ello ha generado, por ejemplo, pérdidas millonarias a la empresa Cubana de Aviación, debido a la cancelación de arrendamientos de aeronaves, el cierre de cuentas bancarias y de operaciones comerciales, y la imposibilidad de acceder a préstamos de bancos internacionales para dar mantenimiento y reparar su flota, una práctica habitual para el resto de las compañías aéreas en el mundo.
Tampoco puede comprar aeronaves por el impacto de la medida que impide a Cuba acceder a medios y equipos que contienen más de un 10 por ciento de componentes de origen estadounidense, lo cual afecta también la transportación aérea doméstica. Todas estas afectaciones se han agravado a raíz de la arbitraria e infundada inclusión de Cuba en la lista de Estados Unidos, de países que supuestamente patrocinan el terrorismo.
Cuba seguirá denunciando los casos de aplicación extraterritorial del bloqueo y demandando el fin de esta política ilegal, que constituye una violación flagrante del Derecho Internacional y concita el rechazo abrumador de la comunidad internacional.
La Habana, 30 de abril de 2024